



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que redefine los derechos de los consumidores en el ámbito de los viajes combinados. Esta decisión clave establece que los turistas tienen derecho a una compensación total cuando las fallas en la prestación de servicios son tan significativas que el viaje pierde su esencia y atractivo principal. Este pronunciamiento surge de la experiencia de dos ciudadanos polacos cuyas vacaciones se vieron afectadas por obras mayores en su alojamiento.
El caso que motivó esta resolución involucra a los mencionados turistas polacos, quienes contrataron un paquete turístico “todo incluido” en un lujoso hotel albanés. Sin embargo, su estadía se vio perturbada desde el segundo día por la demolición de las piscinas del complejo, una acción ordenada por las autoridades locales. Durante cuatro días, desde temprano en la mañana hasta la noche, los trabajos de demolición eliminaron no solo las piscinas, sino también el área del paseo marítimo y el acceso pavimentado al mar. A esto se sumaron inconvenientes como largas filas para las comidas, menús limitados y la cancelación del refrigerio vespertino. Para colmo, en los últimos días de su estancia, comenzaron nuevas obras para añadir un piso adicional al edificio, lo que llevó a los viajeros a demandar la devolución íntegra de su dinero y una indemnización. La justicia polaca, al no tener un precedente claro, solicitó al TJUE una interpretación de la normativa europea sobre viajes combinados.
La sentencia del TJUE, que sienta jurisprudencia en toda la Unión Europea, aclara que el derecho al reembolso total se extiende más allá de la mera falta de prestación de servicios. También aplica cuando la ejecución defectuosa es tan grave que el viaje deja de cumplir con su objetivo inicial, perdiendo todo interés para el viajero. No obstante, el Tribunal precisa que será el juez nacional quien determine en cada caso si se alcanza este nivel de gravedad. Además, exime de indemnización al organizador si puede probar que la causa del incumplimiento fue un tercero imprevisible o inevitable. En cuanto a si las obras de demolición pueden considerarse una “circunstancia inevitable y extraordinaria”, el TJUE destaca que, al ser un acto público, generalmente precedido de información, el juez nacional deberá investigar si el organizador o el hotel conocían o debían conocer dicha situación. En caso afirmativo, el incidente no sería imprevisible y el organizador estaría obligado a compensar a los turistas, una cuestión que la justicia polaca deberá resolver.
Esta trascendental decisión judicial refuerza la protección al consumidor en el sector turístico, asegurando que las expectativas fundamentales de un viaje sean cumplidas. Insta a los organizadores de viajes a ser más diligentes en la selección y supervisión de los servicios ofrecidos, y a prever posibles eventualidades que puedan menoscabar significativamente la experiencia del viajero. Es un recordatorio vital de que la esencia de unas vacaciones es el disfrute y la tranquilidad, y cualquier perturbación grave que impida esto debe ser compensada, garantizando así la integridad y la calidad de la oferta turística en toda Europa.
